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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345429
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 2091
EMBARGO, CESACION DE SUS EFECTOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 2091
La causa de improcedencia que se haga consistir en que cesaron los efectos del embargo reclamado, en virtud de que el actor en el juicio ejecutivo mercantil en que se decretó ese embargo, se desistió de la acción, no puede tomarse en consideración para sobreseer en el juicio de garantías, si no aparece probado en autos, que se haya levantado el embargo que se reclama ni que se haya restituido al quejoso en la posesión que alega tener sobre el bien secuestrado.
Precedentes
Amparos civiles acumulados en revisión 4345/48. Sánchez Emerenciano y coags. 21 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.