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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345432
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2173
DIVORCIO, SUSPENSION DICTADA EN EL JUICIO DE, CONTRA LA AUTORIZACION PARA QUE UNO DE LOS CONYUGES PUEDA PASEAR A LOS HIJOS DEL MATRIMONIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2173
Contra la resolución dictada por la autoridad responsable, en el juicio de divorcio, autorizado al cónyuge masculino para llevar de paseo a sus hijos en determinado día y en determinadas horas, procede la suspensión, ya que en el caso se llenan los requisitos del artículo 124 de la Ley de Amparo, pues la solicitó la agraviada; no se siguen perjuicios al interés general ni se contravienen disposiciones de orden publicó; y sí se causarían a dicha agraviada perjuicios o daños de difícil reparación, en caso de que se le negara la medida; puesto que se permitiría al esposo llevar a pasear a sus hijos, de lo que podría resultar algún daño moral a éstos, si se tienen en cuenta los antecedentes morales de dicho esposo que aparecen en autos; y además, podría presentarse el caso que teme la quejosa, o sea, que el susodicho esposo se apodere de sus menores hijos e intente retenerlos.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4263/48. Rubio Ortiz Julieta. 11 de septiembre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.