Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/345433
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345433
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 10
ACUMULACION IMPROCEDENTE, TRATANDOSE DE JUICIOS SUMARIOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 10
Conforme al Código de Procedimientos Civiles vigente en el Distrito y territorios federales, no es procedente la acumulación de juicios sumarios. Dicho código varió radicalmente el sistema del anterior, dejando insubsistentes las disposiciones del capítulo relativo de éste, al establecer la acumulación en los casos de identidad o conexidad de juicios, únicamente como resultado de las excepciones de litispendencia y conexidad, y con las limitaciones que la misma ley señala.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5561/47. Thome Juan Carlos. 1o. de Julio de 1948.Unanimidad de cuatro Votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Relator : Hilario Medina