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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345434
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 10
COSTAS, TEMERIDAD DEL PROMOVENTE DE UN INCIDENTE DE ACUMULACION, TRATANDOSE DE JUICIOS SUMARIOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 10
Debe estimarse que la autoridad responsable obró legalmente al condenar en las costas de un incidente de acumulación al promovente del mismo, invocado la primera parte del artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Distrito y territorios federales, que deja a juicio del Juez la apreciación de la temeridad, si para ello adujo las siguientes razones: que el promovente invocó los preceptos del Código de Procedimientos Civiles de mil ochocientos ochenta y cuatro, para sostener la acumulación de juicios sumarios, que por su celeridad misma no la permiten; que la conexidad que pudiera existir en esos juicios no divide la continencia de la causa, pues ellos pueden resolverse en forma independiente, por lo que no se trataba de acumulación forzosa, y que el mismo promovente desistió de la apelación que interpuso, demostrando así la poca convicción que tenía de sus afirmaciones.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5561/47. Thome Juan Carlos. 1o. de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Hilario Medina.