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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345436
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 18
NACIONALIZACION, QUEJA IMPROCEDENTE TRATANDOSE DE UN JUICIO DE, INTERPUESTA POR LA SECRETARIA DE BIENES NACIONALES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 18
Conforme al artículo 96 de la Ley de Amparo, cuando se trata de exceso o defecto en la ejecución de la sentencia en que se haya concedido el amparo al quejoso, la queja podrá ser interpuesta por cualquiera de las partes en el juicio o por cualquier persona que justifique legalmente que le agravia la ejecución o cumplimiento de dichas resoluciones. Ahora bien, si la Secretaría de Bienes Nacionales no ha sido parte en el amparo ni en el juicio de nacionalización que lo motivó, ni tampoco lo fue la Secretaría de Hacienda, ya que, conforme al artículo 27 constitucional, el ejercicio de las acciones de nacionalización se hará efectivo por el procedimiento judicial, y el juicio debe promoverlo el Ministerio Público Federal de la circunscripción, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley de Nacionalización de Bienes, de ello se sigue que el Ministerio Público es el único capacitado, como parte, para interponer la queja. Podrá hacerla valer cualquiera otra persona que en los términos del artículo 96 citado, justificara legalmente que le agravia la ejecución o cumplimiento de dichas resoluciones; pero si en la queja presentada por la Secretaría de Bienes Nacionales, no se aduce esta circunstancia, sino su carácter de tercera perjudicada en el juicio de nacionalización, carácter que no puede existir en esos juicios y que es propio del amparo, debe concluirse que la queja es improcedente, motivo por el cual debe desecharse. Además, no puede admitirse que la nación, que ya está representada por el Ministerio Público Federal, pueda por alguno de sus órganos, ostentarse como tercera.
Precedentes
Queja en amparo civil 570/47. Secretario de Bienes Nacionales. 1o. de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Hilario Medina.