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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345438
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 62
ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL CON CONSENTIMIENTO DEL MARIDO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 62
Aunque según la ley, la esposa tiene el deber de vivir con su marido, debe estimarse que en el caso especial de que el alejamiento del hogar por parte de aquélla haya sido con autorización y consentimiento de éste, es natural que al dejar de existir la voluntad del mismo, de que su esposa permaneciera fuera de su domicilio, le indique en alguna forma su deseo de que vuelva a reunirse con él, pues de lo contrario, debe presumirse que continúa su consentimiento para la separación. La Suprema Corte de Justicia, en la ejecutoria Corzo de Mazas Ausencia, que aparece en la página 2457 del Tomo XLVIII sostuvo la tesis de que si no consta en autos que el marido hubiese llamado a su esposa, como tenía derecho, para convivir con él, no puede sostenerse que ella haya faltado a la obligación impuesta por la Ley de Relaciones Familiares.
Precedentes
Amparo civil directo 9158/45. Ruiz de Ontiveros Carmen. 2 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.