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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345441
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 67
ALBACEA, AMPARO PEDIDO POR EL, CUANDO ES REMOVIDO DE SU CARGO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 67
Si la consecuencia jurídica del acto reclamado consiste en que se deseche o se tenga por no interpuesta la apelación que el quejoso hizo valer, contra el auto que acordó su remoción del cargo de albacea en un juicio intestamentario, es indudable que el mismo quejoso tiene personalidad legal para ocurrir al amparo con el objeto de evitar que se le remueva de su encargo, y el caso queda comprendido en la fracción IX del artículo 107 constitucional.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 3267/48. Gómez Dávila Benito. 2 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.