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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345442
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 86
COMPETENCIA EN AMPARO, TRATANDOSE DE ACTOS INMINENTES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 86
De acuerdo con el artículo 36 de la Ley de Amparo, basta que se trate de ejecutar el acto reclamado en determinado lugar, para que el Juez de su jurisdicción sea el competente para conocer del juicio de amparo, y tratándose de actos inminentes, dado que esos actos deben tenerse en consideración para conceder, respecto a ellos, la suspensión del acto reclamado, deben tenerse también en cuenta para tener como demostrado que su ejecución tendrá lugar en tal o cual jurisdicción.
Precedentes
Competencia 134/47. Suscitada entre los Jueces de Distrito en el Estado de Tlaxcala y el Segundo del Estado de Puebla. Zavala Lauro. 5 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.