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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345444
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 94
LANZAMIENTO, OPORTUNIDAD EN QUE DEBEN EXHIBIRSE LAS RENTAS, PARA QUE SE DE POR CONCLUIDA LA DILIGENCIA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 94
Conforme a lo dispuesto por el artículo 492 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, si las rentas se exhiben fuera del término señalado para el desahucio, se dará por concluida la providencia del lanzamiento, pero se condenará al inquilino al pago de las costas causadas. Los términos de este precepto indican que la exhibición de rentas debe hacerse antes de que se pronuncie sentencia, porque es en ella donde deberán imponerse las costas. Por otra parte, según el artículo 495 del mismo código, la sentencia que declara que el desahucio es apelable en el efecto devolutivo, de manera que cuando no se interpone ese recurso queda firme, y está fuera de duda que el Juez carece de competencia para revocar su propia resolución. El criterio indicado lo ha sostenido anteriormente la Suprema Corte de Justicia, al afirmar que si el inquilino exhibe el importe de las pensiones debidas, podrá darse por determinada la diligencia, pero tan sólo durante el procedimiento y no cuando haya recaído ya sentencia firme.
Precedentes
Amparo civil en Revisión 4426/47. Garza González Cecilio. 5 de julio de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.