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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345445
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 98
APELACION EXTRAORDINARIA, PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE LA DESECHA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 98
La resolución por la cual se desecha de plano el recurso de apelación extraordinario que haga valer el quejoso, por breve que sea, tiene el carácter de una verdadera sentencia, puesto que al desechar el recurso se pone fin a la instancia; de manera que no se trata de un auto de los señalados por el artículo 686 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito y Territorios Federales, no siendo admisible, en consecuencia, que antes de acudir al amparo contra ella, deba interponerse el recurso de revisión.
Precedentes
Queja en amparo civil 253/48. Corominas Estany Isidro. 5 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.