Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/345446
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345446
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 99
FIANZA EN EL AMPARO, GASTOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 99
La circunstancia de que quien otorgó la fianza fue un particular y no una compañía, no priva al quejoso en el juicio de amparo, del derecho de que se le paguen los gastos que hizo en el otorgamiento de la fianza, porque el artículo 126, fracción II, de la Ley de Amparo, autoriza que ese otorgamiento se haga por un particular y que a éste se le remunere con ciertos honorarios.
Precedentes
Queja en amparo civil 141/48. González Pacheco viuda de Sosa Virginia. 5 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.