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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345448
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 102
DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS CON LA ADMISION DE LA CONTRAFIANZA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 102
Con el hecho de que se declare fundada la queja del recurrente porque no ha quedado sin materia el incidente de daños y perjuicios que promovió, no se quiere significar que tengan que declararse procedentes las reclamaciones contenidas en la demanda incidental. Salta a la vista que estas reclamaciones dan origen a diversos problemas jurídicos, que toca a la autoridad responsable en el amparo directo resolver, antes de decidir sobre su procedencia o improcedencia.
Precedentes
Queja en amparo civil 369/47. Sánchez Ochoa José . 5 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.