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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345449
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 106
JUICIOS SUCESORIOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 106
Esta Suprema Corte de Justicia ha resuelto en la tesis número 531, publicada en la página 857 del Apéndice al tomo LXXVI, que los procedimientos judiciales en los juicios de sucesión son de derecho público y, además, interesan al fisco, por lo que hace al pago sin demora del impuesto relativo, por lo que se causarían perjuicios al Estado si contra tales procedimientos se concediera la suspensión; es decir, se establecen dos motivos de improcedencia de la suspensión en el caso, a saber; primero, que los juicios sucesorios son de derecho público, y segundo, que interesan al fisco por lo que hace al pago sin demora del impuesto relativo, por lo que la suspensión causaría perjuicio al Estado; por consiguiente aun siendo cierto que los impuestos correspondientes a la sucesión de la quejosa, se hubieran pagado, sería improcedente conceder la suspensión definitiva solicitada.
Precedentes
Amparo civil . Revisión del incidente de suspensión 1171/48 . Matías Luisa sucesión de. 5 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.