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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345450
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 116
EMPLAZAMIENTO EN CASO DE RECONVENCION, AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE LO NIEGA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 116
Si el acto reclamado se hace consistir en la resolución dictada en grado de apelación, que confirmando la de primera instancia, que niega el emplazamiento, con motivo de la contrademanda formulada por el quejoso, a uno de los reconvenidos, no puede considerarse aplicable la fracción I de artículo 159 de la Ley de Amparo, pues esta disposición contempla una situación contraria, relativa a la indebida citación del quejoso. Por otra parte, la mencionada resolución no admite discusión ni reparación alguna durante el procedimiento ordinario, por lo que debe estimarse comprendida dentro de los actos a que se refiere la fracción IX del artículo 107 constitucional, contra los cuales es procedente el amparo indirecto.
Precedentes
Amparo civil . Revisión del auto que desechó la demanda 3143/48. Soberano Marciano. 6 de julio de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo LXXIII, página 858, tesis de rubro "EMPLAZAMIENTO E INTERVENCION EN EL JUICIO, FALTA DE LOS.".
Tomo LXXX, página 1117, tesis de rubro "EMPLAZAMIENTO E INTERVENCION EN EL JUICIO, FALTA DE LOS.".