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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345451
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 145
ASOCIACIONES EN PARTICIPACION, ACCION SOBRE PAGO DE LAS UTILIDADES CONVENIDAS, TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 145
El artículo 19 de la ley de sociedades mercantiles, que es aplicable a toda clase de sociedades (tanto a las colectivas como a las asociaciones), estatuye que la repartición de utilidades sólo podrá hacerse después del balance que efectivamente las arroje; por lo que debe estimarse que el asociado tiene el derecho de solicitar el pago de las utilidades convenidas en el contrato de asociación en participación, aun cuando no se haya disuelto la asociación a la cual pertenezca.
Precedentes
Amparo civil directo 6366/47. Laphond Noel. 7 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.