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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345453
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 144
SENTENCIAS CIVILES, FUNDAMENTOS LEGALES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 144
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha sostenido la tesis de que la omisión en la cita de los preceptos legales en que se funda una sentencia, no constituye, por sí misma, violación de garantías, cuando la resolución está de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, ya que esa omisión es un defecto formal que no trasciende a la esfera jurídica de las partes.
Precedentes
Amparo civil directo 6366/47. Laphond Noel. 7 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente