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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345454
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 145
DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA, EFECTOS DEL. (LEGISLACION DE CHIHUAHUA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 145
De acuerdo con el artículo 34 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua, el actor puede desistir de la demanda en cualquier estado del juicio, y ese desistimiento sólo importa la extinción del procedimiento, mas no la de la acción ejercitada en la demanda, la cual puede intentarse nuevamente en la forma legal que corresponda.
Precedentes
Amparo civil directo 6366/47. Laphond Noel. 7 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.