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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345457
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 153
PROCEDIMIENTO JUDICIAL, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 153
Paraliza el procedimiento judicial en forma inusitada la suspensión definitiva que se concede para el efecto de que no se obligue a los quejosos, a defenderse en el juicio a que se refiere el amparo; por consiguiente, dicha suspensión viola la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, ya que, y de acuerdo con la jurisprudencia, al suspender el procedimiento judicial, contraviene el Juez de Distrito, el orden público.
Precedentes
Amparo civil . Revisión del Incidente de Suspensión 9087/47. Velasco viuda de Hurtado Arsenia, sucesión de, y coagraviados. 7 de julio de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.