Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/345460
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345460
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 219
DEPOSITARIOS, SU INTERVENCION EN EL JUICIO. LEGISLACION DE GUANAJUATO
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 219
El artículo 2o. del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato previene que puede intervenir en un procedimiento judicial toda persona que tenga interés directo o indirecto en el negocio que amerite la intervención de la autoridad judicial. Ahora bien, el depositario es parte en todo lo relacionado con su cargo; tiene interés directo en los asuntos concretos relativos a la depositaría y, en su caso, a la restitución de los bienes materia del depósito o de las cantidades que hubiese cobrado en el desempeño de su encargo; de manera que si las resoluciones dictadas por el Juez responsable, lo afectaron directamente, tanto al prevenir que hiciera la entrega de las cantidades que cobró en desempeño de su cargo, como al despachar mandamiento de embargo en su contra, se llena el requisito del artículo 2o. del código procesal citado, para que el depositario pueda intervenir en el procedimiento judicial relacionado con esas determinaciones, haciendo valer en su contra los recursos ordinarios procedentes, y no habiéndolo hecho así, debe estimarse improcedente el amparo, de conformidad con la fracción XIII del artículo 73 de la ley orgánica respectiva.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8032/47. Escandón Díaz Manuel. 8 de julio de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicacion no menciona el nombre del ponente.