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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345461
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2441
CONTRAFIANZA EN EL AMPARO, REVISION IMPROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2441
El artículo 83 de la Ley de Amparo, señala de una manera expresa cuáles son los casos en que procede el recurso de revisión en los juicios de amparo, y como en ninguno de esos casos se encuentra comprendido el que se interponga contra la resolución que aceptó la contrafianza ofrecida por el tercer perjudicado, y la autoridad tiene que apoyar siempre sus determinaciones en preceptos legales, seguramente que el Juez de Distrito obra de acuerdo con la ley, al no admitir ese recurso improcedente.
Precedentes
Queja en amparo civil 304/48. Rocha Gómez Pablo. 25 de septiembre de 1948. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.