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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345466
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 269
RECTIFICACION DE ACTAS DE NACIMIENTO DE HIJOS MENORES, EL MARIDO PUEDE PROMOVERLA SIN QUE DEBA CITARSE A LA ESPOSA, A QUIEN LEGALMENTE REPRESENTA (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 269
Conforme al Código Civil del Estado de Puebla, el marido es el legítimo representante de su mujer y de sus hijos (artículos 191, 360, 361 y 368); por lo que al promover aquél la rectificación de las actas de nacimiento de sus menores hijos, no tuvo por qué citarse a su esposa, ya que ésta quedó representada por el marido, quien también actuó en representación de sus menores hijos. Además, es indiscutible que el propio marido tiene personalidad y el interés jurídico necesario para pedir la rectificación de las actas de que se trata.
Precedentes
Amparo civil directo 6453/47. Afif Kanahuati Jorge y coagraviados. 9 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Vicente Santos Guajardo .