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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345467
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 308
EXCUSA, ANIMOSIDAD COMO CAUSA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 308
La animosidad manifiesta a que se refiere la fracción VI del artículo 66 de la Ley de Amparo, no es la impresión que pudieran provocar en el ánimo del juzgador, las palabras, acusaciones o escritos más o menos injuriosos u ofensivos, que se le dirijan con motivo de los asuntos de su conocimiento, los cuales pudieran constituir un simple ardid para excluirlo de ese conocimiento, posiblemente en perjuicio de las otras partes y con menoscabo de la pronta administración de justicia, por lo que en tales casos, los funcionarios judiciales deberán mantener un criterio de ponderación, no tomando en cuenta las frases más o menos hirientes u ofensivas de los interesados, sin perjuicio de exigirles que les guarden el debido respeto, corrigiendo las faltas que cometan, mediante la imposición de las correcciones disciplinarias que establece la ley, y aun haciendo la consignación respectiva cuando el caso lo amerita.
Precedentes
Excusa 37/48 , presentada por el Juez de Distrito en el Estado de Nayarit, en el juicio promovido por Rodríguez Pacheco Catalina. 10 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista . La publicación no menciona el nombre del ponente .