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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345469
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 310
FIANZA EN EL AMPARO, CUANDO HAY ASEGURAMIENTO DE BIENES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 310
Si el tercer perjudicado obtuvo que se embargaran bienes del quejoso para asegurar el pago de las prestaciones que fija la sentencia condenatoria reclamada no basta la sola interposición de una tercería excluyente de dominio para que se tenga por levantado el embargo de esos bienes, sino que se necesitaría que esas tercerías fuesen resueltas en sentido favorable a los que las interpusieron, y mientras no suceda este hecho, no puede sostenerse que la fianza que debe otorgar dicho quejoso, deba comprender esas prestaciones.
Precedentes
Queja en amparo civil 619/47. Paredes Ballesteros Manuel. 10 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente .
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 853, tesis 297, de rubro "SUSPENSION. FIANZA CUANDO EXISTE ASEGURAMIENTO DE BIENES.".