Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/345470
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345470
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 311
DOCUMENTOS, FALSEDAD DE LOS PRESENTADOS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 311
El artículo 153 de la ley orgánica de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, establece lo siguiente: "Si al presentarse un documento por una de las partes, otra de ellas lo objetare de falso, el Juez suspenderá la audiencia, para continuarla dentro de los diez días siguientes; en dicha audiencia, se presentarán las pruebas y contrapruebas relativas a la autenticidad del documento.". De la interpretación literal que se haga del citado precepto, podría alegarse que sólo al presentarse el documento por una de las partes, la otra puede redargüirlo de falso, dando motivo a que se transfiera la audiencia; porque ese precepto supone que ese documento fue presentado precisamente al celebrarse esa audiencia; pero es evidente que si el documento redargüido de falso, no se presenta entonces, sino que se ha presentado con anterioridad, de acuerdo con la facultad que concede el artículo 151 de la misma ley, la parte interesada en redargüirlo de falso, puede hacerlo en tanto que no se celebre la audiencia de derecho, porque no habría una razón lógica para suponer que sólo puede redargüirse de falso el documento que se presenta en la audiencia y no al documento presentado con anterioridad, a pesar de que su presentación anterior está autorizada por el último precepto citado, en atención a esto, debe juzgarse que la resolución del Juez de Distrito, por la que se niegue a recibir la prueba tendiente a demostrar la falsedad de documentos ofrecidos durante la tramitación del juicio, no está ajustada a la interpretación que debe darse al citado artículo.
Precedentes
Queja en amparo civil 163/48. Crespo viuda de Martínez Fidela. 10 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goeorne. La publicación no menciona el nombre del ponente.