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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345471
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 318
DEPOSITARIO, RENDICION DE CUENTAS POR EL (SUSPENSION IMPROCEDENTE).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 318
El acto que se reclama, que sólo obliga al quejoso a rendir cuentas de una depositaría que desempeñó, no le causa en sí ningún perjuicio, ya que esta obligación es incuestionablemente legal, por lo que es inconducente conceder la suspensión que tienda a detenerlo, porque no se llena en el caso el requisito que establece la fracción III del artículo 124 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil . Revisión del incidente de suspensión 988/48. Herrejón Patiño Gabriel y coagraviado. 10 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.