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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345472
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 415
INCOMPETENCIA, AMPARO DIRECTO CONTRA INTERLOCUTORIAS DICTADAS EN INCIDENTES DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 415
El acto consiste en la interlocutoria dictada en un incidente de incompetencia no puede ser reclamado en amparo directo, si éste no se preparó en la forma que establece la fracción I del artículo 161 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, esto es, reclamando la reparación de garantías que considera violadas el quejoso, y en su caso, formulando la protesta a que se refiere la fracción III, del citado precepto.
Precedentes
Amparo civil directo 5653/42. Rosete Ceballos Manuel. 14 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.