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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345473
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 417
ACLARACION DE SENTENCIA, RECURSO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 417
El artículo 216 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, establece: sólo una vez puede pedirse la aclaración o adición de sentencia definitiva o que ponga fin a un incidente, y se promoverá ante el tribunal que hubiere dictado la resolución, dentro de los dos días siguientes de notificado el promovente, expresándose con toda claridad, la contradicción, ambigüedad u obscuridad de las cláusulas o de la palabra cuya aclaración se solicite, o de la omisión que se reclama. Este precepto establece el recurso de aclaración o adición de la sentencia definitiva, y la expresión que contiene relativa a que "sólo una vez puede pedirse", no debe interpretarse en el sentido de que sea potestativo para las partes agotar el recurso, sino en el de que solamente una vez podrá usarse de él. Por tanto, cuando no se intenta dicho recurso opera la preclusión, de conformidad con los artículos 227 y 228 del código citado, el primero de los cuales establece que la preclusión tiene por objeto dar precisión y seguridad al procedimiento y atribuir firmeza a resoluciones judiciales que, sin producir la excepción de cosa juzgada, tienen efectos que han de ser respetados en el procedimiento mismo en que se dicten, cuando dichas resoluciones no ameriten recurso alguno.
Precedentes
Amparo civil directo 8902/47. Montoya Juan. 14 de julio de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente .