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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345474
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 419
ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL ( SENTENCIAS INCONGRUENTES).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 419
Si en un juicio sobre terminación de contrato de arrendamiento, en que se demandó la total desocupación del inmueble arrendado, la autoridad responsable consideró improcedente el juicio sumario respecto de unas localidades (destinadas a habitación), y con relación a otras (destinadas a consultorio), reservó al actor sus derechos para que promueva otro juicio, de esto se advierte que dicha autoridad no comprendió en su sentencia "la acción que ha sido objeto del juicio", sino tan sólo una parte de la misma, pues debió referirse a todas las dependencias del inmueble arrendado, sin distinguir entre ellas, para no mutilar el objeto de la demanda y eludir la resolución del conflicto en su integridad; de manera que debe estimarse que en el caso se infringió el artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, motivo por el cual debe concederse el amparo, a fin de que la autoridad responsable dicte nueva sentencia en la que decida el pleito conforme a la litis planteada.
Precedentes
Amparo civil directo 3335/46. Landín Pascual. 14 de julio de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.