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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345476
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 458
LETRAS DE CAMBIO, ACEPTACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 458
La circunstancia de que en la aceptación de una letra de cambio se hubiera puesta una fecha anterior a la de expedición de dicho documento, no invalida éste, porque la expresión de la fecha no es un requisito necesario para la aceptación, pues el artículo 97 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito sólo exige que conste en la letra misma, expresándose la palabra acepto u otra equivalente, y agrega que la sola firma del girado puesta en letra, es bastante para que se tenga por hecha la aceptación.
Precedentes
Amparo civil directo 6339/45. Aarum Tame Emilio. 15 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.