Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/345477
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345477
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 462
LEY MONETARIA, APLICACION DE LA (AGRAVIOS EN LA APELACION).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 462
Si el apelante manifestó con toda claridad, que no estaba obligado a pagar en moneda de oro nacional, porque ésta fue retirada de la circulación y privada de valor liberatorio, ni a pagar su equivalente, porque no existe convenio al respecto, debe estimarse que expuesto así el agravio, el tribunal de segunda instancia obró legalmente al tener en cuenta las disposiciones legales aplicables al caso; lo que además se justifica, dada la naturaleza de la Ley Monetaria, que debe ser aplicada aun cuando las partes no la invoquen, y estando el caso comprendido dentro de las disposiciones de esa ley, no son aplicables las del derecho común.
Precedentes
Amparo civil directo 3325/47. Fuentes viuda de Osorno Soledad. 15 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.