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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345478
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 465
EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS A PERSONA YA FALLECIDA, CASOS EN QUE NO DEBE CONSIDERARSE INCONSTITUCIONAL (PRESCRIPCION POSITIVA, JUICIOS DE).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 465
Si se reclama como agravio que el Juez de Distrito violó el artículo 78 de la Ley de Amparo, porque no tomó en consideración el acta de defunción ofrecida como prueba por la sucesión quejosa, que demuestra que el autor de la misma, demandado en el juicio sobre prescripción positiva que motivó el amparo, falleció con anterioridad a la publicación de los edictos mediante los cuales se le emplazó para comparecer al juicio; lo que hace manifiesta la inconstitucionalidad del mismo juicio, en virtud de que no pudo emplazarse a una persona fallecida, ni estuvo legalmente representada su sucesión, por haberse seguido el juicio contra aquella en lo personal; debe decirse que aunque de la mencionada acta de defunción, aparezca lo que se afirma en el agravio, este debe desestimarse, si no consta que se hubiera inscrito en el Registro Público de la Propiedad, el testamento por el cual apareciere que el actor de la sucesión dispuso de la propiedad del predio disputado en el juicio sobre prescripción, o el auto declaratorio de herederos y nombramiento de albacea definitivo, según lo previenen las fracciones X y XI del artículo 3002 del Código Civil del Distrito Federal; si, por otra parte, por acuerdo del Juez que conoció del juicio que motivó el amparo, se ordenó girar oficio al jefe de la policía para que localizara el domicilio del demandado, lo que no logró la policía, según nota del jefe del servicio secreto agregada a los autos; y si, por último, de la certificación respectiva del director del Registro Público de la Propiedad, aparece el demandado como propietario del predio disputado, ya que de acuerdo con el artículo 1156 del invocado ordenamiento, el juicio de prescripción debe promoverse contra quien aparezca como propietario en el registro.
Precedentes
Amparo civil en revisión 62/48. Becerra Eusebio, sucesión de. 15 de julio de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Disidente: Emilio Pardo Aspe. Ponente: Carlos I. Meléndez.