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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345479
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 475
PERSONALIDAD DEL ACTOR, QUEJA CONTRA EL AUTO QUE LA DESCONOCE (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 475
No debe alegarse improcedencia del amparo contra la resolución del tribunal de alzada, dictada en apelación del auto del Juez de primera instancia, que desconoce la personalidad del actor, negándose a dar curso a la demanda; pues aunque el artículo 43 del Código de Procedimientos Civiles de Jalisco, establece el recurso de queja contra los autos en que un Juez de primera instancia desconoce la personalidad del actor, negándose a dar curso a la demanda, debe entenderse que ese recurso no puede interponerse contra la resolución dictada por una de las Salas del mencionado tribunal, ya que claramente se deduce que la queja únicamente procede contra el auto que dicte, en su caso, el Juez, ante quien se entable la demanda.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6759/49. Río Agustín del. 15 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.