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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345486
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 539
JUECES MUNICIPALES, SUBSTITUCION DE LOS EN SUS FALTAS TEMPORALES (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 539
Conforme al artículo 30 de la ley de organización del Poder Judicial del Estado de Veracruz, los Jueces municipales, en sus faltas absolutas serán sustituidos por otros de nuevo nombramiento, y en sus faltas temporales por el suplente respectivo, aun cuando se trate de impedimento en negocio determinado, a no ser que exista otro juzgado de igual categoría que deba conocer del negocio que motive el impedimento y al cual deba remitírsele, por el impedido. Ahora bien, tratándose de un lugar en que existan varios Jueces municipales, cuando se otorga licencia a uno de ellos el asunto se debe pasar a otro de los mismos; y si en el caso no se obró en la forma indicada, sino que indebidamente se facultó por el Juez de primera instancia, al secretario del juzgado municipal para dictar el fallo correspondiente, tal proceder debe considerarse ilegal, y que no se encuentra disposición alguna ni en la ley ni en sus reformas, que autorice esa habilitación, y los Jueces municipales deben ser nombrados por el Tribunal Superior de Justicia.
Nota: esta tesis se refiere a la legislación vigente en la época en que se tramitó el asunto respectivo.
Precedentes
Amparo civil directo 8645/47. Hernández Medorio Sofía. 19 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.