Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/345487
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345487
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 541
ARRENDAMIENTO, SOBRESEIMIENTO IMPROCEDENTE EN EL PROCEDIMIENTO EN JUICIOS DE RESCISION DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 541
Debe desestimarse la violación que se haga consistir en que el juzgado se negó a sobreseer en el procedimiento relativo a un juicio sobre rescisión de un contrato de arrendamiento, a pesar de que el arrendatario demandado pagó el valor de las rentas oportunamente, si el propio demandado conviene en que consignó el importe de una mensualidad con posterioridad a la fecha de la demanda y ofreció el pago de la otra en el mismo juicio de rescisión; sin que pueda aceptarse que esta mora se debiera a actos del demandante, si no existe prueba alguna al respecto; por lo que no puede admitirse que debiera decretarse el sobreseimiento aun con estricta aplicación de los decretos de emergencia que prorrogaron los contratos de arrendamiento.
Precedentes
Amparo civil directo 305/48. Lecón López Jorge. 19 de julio de 1948.Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.