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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345488
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 541
ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL, Y PAGO DE RENTAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 541
De acuerdo con el Código de Procedimiento Civiles de Distrito Federal, deben ejercitarse en la misma demanda, todas las acciones que tuviere el actor, con excepción de las que sean contradictorias, y no puede considerarse que lo son, las acciones de rescisión de contrato de arrendamiento y de pago de rentas, puesto que aun ejercitando la primera, se tiene derecho al pago de las rentas insolutas, hasta la desocupación.
Precedentes
Amparo civil directo 305/48. Lecón López Jorge. 19 de julio de 1948.Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.