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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345490
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 547
ESTADO CIVIL, PRUEBA DEL. LEGISLACION DE GUANAJUATO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 547
El artículo 46 del Código Civil del Estado de Guanajuato, establece que el estado civil de las personas sólo se comprueba por las constancias respectivas del registro, sin que ningún otro documento ni medio de prueba sea admisible para comprobarlo, excepto en los casos previstos en los artículos 45 y 358; y el artículo 45 determina que cuando no hayan existido registros, o se hayan perdido o estuvieren rotos o borrados, o faltaren las hojas en que se pudiera suponer que estaba el acta, se podrá recibir prueba del acto, por instrumentos o testigos; pero si uno sólo de los registros se ha inutilizado y existe el duplicado, de éste deberá tomarse la prueba sin admitirla de otra clase. Ahora bien, aunque el artículo 46 invocado, sólo permite la comprobación del estado civil de las personas por las constancias del registro civil, si en el caso se demostró que con motivo de un incendio, desaparecieron los archivos del Registro Civil en que se suponía que estaba el acta de nacimiento de una persona, o bien, que tal nacimiento nunca fue registrado, debe estimarse aplicable el artículo 45 citado y aceptarse la prueba testimonial ofrecida, para demostrar la filiación legítima de esa persona, ya que la prueba supletoria que autoriza este precepto, es admisible cuando no haya existido el registro o faltaren las hojas en que pueda suponerse que estaba el acta del estado civil que se busca.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6189/45. Moya Micaela. 19 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Ponente: Carlos I. Meléndez.