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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345493
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 564
PROCEDIMIENTO JUDICIAL, SUSPENSION DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 564
El artículo 138 de la Ley de Amparo previene en forma expresa que "en los casos en que la suspensión sea procedente, se concederá en forma tal, que no impida la continuación del procedimiento en el asunto que haya motivado el acto reclamado, hasta dictarse resolución firme en él; a no ser que la continuación de dicho procedimiento, deje irreparablemente consumado el daño o perjuicio que puede ocasionarse al quejoso"; y es manifiesto que la continuación del procedimiento, ni causa daño o perjuicio de difícil reparación a los quejosos, ni en caso de que lo causara, se consumaría irreparablemente, si la sentencia que se dicte en el amparo, corregirá cualquiera violación o vicio en la sentencia señalada como acto reclamado.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1587/48. Ruíz del Aguila Roberto. 19 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.