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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345494
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 563
PROCEDIMIENTO JUDICIAL, SUSPENSION DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 563
Si los quejosos pretenden obtener la suspensión definitiva del procedimiento, en un juicio civil, a fin de no estar obligados a contestar la demanda correspondiente, y a comparecer en el juicio, la suspensión es improcedente, de conformidad con la jurisprudencia establecida por esta Suprema Corte de Justicia, que dice que el procedimiento judicial es de orden público, por lo que es inconducente conceder la suspensión que tiende a detenerlo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1587/48. Ruíz del Aguila Roberto. 19 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.