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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345497
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 603
COMPETENCIA, SUMISION TACITA A LA ( LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 603
El artículo 43 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, establece que se entiende sometido tácitamente el demandado, por contestar la demanda, o por reconvenir de ella, al actor, pero no hay disposición alguna que establezca la competencia tácitamente por recibir una notificación de emplazamiento y señalar domicilio para recibir las subsecuentes.
Precedentes
Competencia 104/46. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia de Jilotepec, México y Primera Instancia de Tula, Hidalgo (García Arnulfo). 20 de julio de 1948. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.