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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345499
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 614
PRUEBA PERICIAL, APRECIACION DE LA (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 614
Debe estimarse que el Juez obró legalmente al no tomar en consideración los dictámenes de los peritos, con apoyo en el artículo 369 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, si para ello se fundó en que dichos peritos se negaron a dictaminar respecto de la mayoría de las cuestiones que les fueron sometidas y pretendieron resolver el conflicto discutido en el juicio y no el problema técnico que les concernía, pues los peritos deben ayudar al Juez con los conocimientos técnicos de su ciencia y no imponerle un criterio jurídico propio de la ciencia del derecho, que desconocen.
Precedentes
Tomo XCVII, página 3124. Indice Alfabético. Amparo directo 4750/45. Garza y Garza Luis. 20 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Ponente: Hilario Medina.
Tomo XCVII, página 614. Amparo civil directo 4582/45. Cisneros Juan. 20 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Ponente: Hilario Medina.