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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345501
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 649
DIVORCIO POR INJURIAS, TERMINO PARA INTENTAR LA ACCION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 649
Debe estimarse que el tribunal de segunda instancia obró legalmente al desechar el agravio de apelación relativo a la oportunidad procesal en que se demandó el divorcio por injurias, si ésta fue una cuestión ajena a la litis, por no haberla hecho valer en tiempo el demandado. Por otra parte, era al propio demandado a quien correspondía probar que las injurias tuvieron lugar con anterioridad mayor de seis meses respecto de la fecha en que se presentó la demanda, tanto más, si admitió haber proferido esas injurias y sólo se concretó a rebatir que no fueron graves.
Precedentes
Amparo civil directo 7056/44. Tejedor Rueda Roque. 21 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.