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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345502
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 651
ARRENDATARIO, CESION DE LOS DERECHOS DEL (SUBARRENDAMIENTO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 651
La cláusula en que se faculte al inquilino para subarrendar, no lo autoriza para traspasar los derechos derivados del arrendamiento, porque son distintas las características del subarriendo y de la cesión de derechos; pero si el arrendador consintió tácitamente ese traspaso, pues recibió rentas y otorgó recibo al nuevo arrendatario, con ello quedó purgado cualquier vicio que pudiera haber tenido la cesión de que se trata, inclusive la falta de notificación de la misma al arrendador.
Precedentes
Amparo civil directo 3242/46. Compañía Explotadora de Fincas y Terrenos, S. A. 21 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no votó, por las razones expuestas en el acta del día. Ponente: Carlos I. Meléndez.