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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345507
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 674
CONTRAFIANZA EN EL AMPARO, MONTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 674
El hecho de que el tercer perjudicado lleve adelante la ejecución de la sentencia por la cual se obliga al quejoso a desocupar el local que tenía arrendado, no priva a éste del capital que tiene en giro, ni impide que siga girándolo, por cuyo motivo no hay razón para que dicho tercero tenga que pagar intereses tomando como base ese capital; de manera que esta partida debe ser excluida en su totalidad, al fijar el monto de la contrafianza.
Precedentes
Queja en amparo civil 156/48. Leautaud Ceniceros Juan. 21 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.