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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345510
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 682
MATRIMONIO, SUSPENSION SIN FIANZA DEL FALLO QUE LO DECLARA SUBSISTENTE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 682
Si el tercer perjudicado, como consecuencia de la suspensión del fallo reclamado, tendrá que seguir pasando a su esposa quejosa (en el amparo) una pensión, pero de no suspenderse el acto reclamado y ejecutarse desde luego el fallo que declara subsistente el vínculo matrimonial, el mismo tercer perjudicado se vería en la necesidad de hacer gastos indispensables para la manutención de su esposa, pues es una obligación que la ley impone al marido proveer a la alimentación y vestido de su consorte, de manera que, en los dos casos, dicho tercero no puede evitar el gasto de la cantidad señalada, mínima que le sería indispensable erogar para mantener a su esposa, en realidad a éste no se le siguen ningunos con la suspensión del acto, y por lo mismo, resulta improcedente la fianza que se fijó a la quejosa para que surta efectos la suspensión.
Precedentes
Queja en amparo civil 221/48. Monjaraz de Ruiz Alejandra. 21 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.