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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345511
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 684
PRUEBA TESTIMONIAL Y PERICIAL EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 684
La Suprema Corte de Justicia ha establecido la tesis marcada con el número 794 en el Apéndice al Tomo LXXVI del Semanario Judicial de la Federación, que dice: "Estas pruebas (testimonial y pericial) deben anunciarse cinco días antes del señalado para la audiencia constitucional y esos días deben ser naturales y completos, sin incluir en ellos el día de la audiencia, es decir, deben mediar cinco días naturales y completos entre en anuncio de la prueba testimonial o pericial y el día en que debe tener lugar la audiencia constitucional", y como el día natural, para ser completo, debe contarse desde las cero horas hasta las veinticuatro, si la promoción de la quejosa fue presentada a las diez horas, precisamente, del quinto día antes del señalado para la audiencia, resulta que en realidad dicha prueba no fue anunciada en los términos señalados en la tesis transcrita, porque ese quinto día antes de la celebración de la audiencia en que se presentó la promoción de la quejosa, no resulta completo.
Precedentes
Queja en amparo civil 228/48. Rodríguez Linares Josefina. 21 de julio de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.