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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345514
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 730
DOCUMENTOS PRIVADOS, RECONOCIMIENTO DE LOS (DIVORCIO POR CAUSA DE SEVICIA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 730
La circunstancia de que el marido hubiera reconocido las cartas que dirigió a su esposa, en las cuales expresó que aquél le había dicho a una hermana del mismo que aún permanecían separados y que él había pegado y expulsado a su esposa del domicilio conyugal, sólo puede producir el efecto de que se considere acreditado que el propio marido escribió tales cartas, pero no es jurídico establecer que ese reconocimiento se transforme en confesión de los hechos relatados en esos documentos, es decir, de los malos tratos dados a la esposa, constitutivos de la sevicia que ésta hizo valer como causal del divorcio.
Precedentes
Amparo civil directo 7232/45. Raya Alvarez Delfino. 22 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Emilio Pardo Aspe.