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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345515
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 731
DIVORCIO POR CAUSA DE SEVICIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 731
No puede considerarse procedente la acción de divorcio por causa de sevicia, si las pruebas aportadas al juicio no demuestran la existencia de un estado de profundo alejamiento de los consortes, motivado por uno de ellos, que hubiese roto de hecho el vínculo de mutua consideración, indispensable en la vida matrimonial, y el cual se ha considerado necesario para la disolución del matrimonio.
Precedentes
Amparo civil directo 7232/45. Raya Alvarez Delfino. 22 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Emilio Pardo Aspe.