Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/345516
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345516
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 790
COSTAS, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 790
No procede la suspensión definitiva contra el fallo que contiene simplemente la condenación en costas, puesto que ésta no trae consigo ningún principio de ejecución que pueda causar al quejoso perjuicios de difícil reparación, lo que sólo puede ser consecuencia de los actos que tiendan a ejecutar la planilla que regula dichas costas, una vez que haya sido aprobada; así pues, no concurriendo en el caso el requisito establecido por la fracción III del artículo 124 de la Ley de Amparo, no procede la suspensión definitiva de dicho acto.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1325/48. Muñiz Solís María Jesús y coagraviados. 24 de julio de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Mario G. Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.