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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345517
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 793
AMPARO, CUANDO PUEDE PROMOVERSE ANTE AUTORIDADES ORDINARIAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 793
La excepción que establece el artículo 37 de la ley orgánica del juicio de amparo, al poner bajo el conocimiento de autoridades ordinarias una demanda de garantías, sólo es aplicable, como el mismo artículo lo dice, en materia penal.
Precedentes
Competencia 88/48 Suscitada entre el Supremo Tribunal de Justicia del Estado de San Luis Potosí y el Juez de Distrito de mismo Estado. 26 de julio de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.