Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/345519
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345519
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 806
DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LA SUSPENSION, RENUNCIA A EXIGIRLOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 806
Un escrito que constituye una renuncia a los derechos que pudiera ejercitar el tercer perjudicado para exigir los daños y perjuicios que se le pudieran ocasionar con la suspensión del acto, como toda renuncia o desistimiento, debe ser ratificado ante la presencia judicial, para mayor justificación de los actos de esta autoridad; por tanto, es infundada la queja interpuesta contra el acto que ordenó esa ratificación.
Precedentes
Queja en amparo civil 129/48. Delgado Mercedes. 26 de julio de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.